Preguntas más frecuentes que respondemos a nuestros usuarios en materia de documentación, inspección, duplicados y especificaciones técnicas. Si no encuentras la respuesta en estas preguntas, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro formulario de contacto
El Reglamento General de Vehículos (RGV) aprobado mediante el Real Decreto 2822/1998 del 23 de diciembre del citado año, en su artículo 10, “Inspecciones Técnicas de Vehículos” dice textualmente:
“Los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las estaciones ITV al efecto autorizadas por el órgano competente en materia de industria en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se recoge en el anexo I”.
El Real Decreto 2042/1994, de 14 de Octubre, modificado por el Real Decreto 711/2006, de 9 de junio, establece la frecuencia que deben pasar los vehículos la Inspección Técnica, dependiendo del tipo de vehículo.
Una vez el vehículo está sometido a la obligatoriedad de la inspección técnica, esta tiene que estar siempre vigente.
La inspección técnica, una vez comprobada la identificación del vehículo, versará sobre las condiciones del vehículo relativas a seguridad vial, protección del medio ambiente, inscripciones reglamentarias, reformas y, en su caso, vigencia de los certificados para el transporte de mercancías peligrosas y perecederas, de acuerdo con el "Manual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV" del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Solicitar, en nuestra estación ITV Aravaca la tramitación de un duplicado de tarjeta ITV. Para ello es necesario aportar la siguiente documentación:
En el caso de que el enganche (con contraseña de homologación europea) esté homologado para el vehículo en cuestión, deberá tramitar un expediente de legalización de enganche aportando la siguiente documentación:
En el caso de que el enganche no esté homologado para el vehículo en cuestión, deberá presentar un expediente de legalización de reforma. En este caso, le recomendamos se informe de la documentación a presentar en nuestra estación ITV Aravaca.
Si quiero cambiar los neumáticos del vehículo sin realizar una reforma de importancia, ¿cómo puedo saber los neumáticos que puedo montar?
Los neumáticos que puede montar han de estar homologados y las dimensiones, características y configuración de estos deben ser las previstas por el fabricante en la homologación del vehículo o sus equivalentes.
Puede llevar los neumáticos que consten en la tarjeta ITV o sus equivalentes.
Los criterios de equivalencia son los siguientes:
Se entiende por neumáticos equivalentes aquellos que cumplen con los siguientes requisitos:
Índice de capacidad de carga igual o superior a los mínimos indicados en la tarjeta de ITV o en su homologación de tipo.
Categoría de velocidad igual o superior a los mínimos indicados en la tarjeta de ITV o en su homologación de tipo.
Igual diámetro exterior, con una tolerancia de ±3%
Que el perfil de llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.
OBSERVACIONES:
No puede haber interferencias entre el neumático y otras partes del vehículo.
La llanta ha de ser la adecuada para el neumático montado.
La variación máxima del ancho de vías no puede ser superior a ±30 mm.
El guardabarros del vehículo deben cubrir todo el ancho del neumático.
Deben respetar el sentido de giro marcado en el neumático.