En general, están obligados a pasar la inspección técnica (ITV) todos los vehículos matriculados en España. Únicamente existen las excepciones siguientes:
Los motocultores agrícolas y máquinas equiparadas.
Los vehículos especiales destinados a obras y servicios y la maquinaria autopropulsada cuya velocidad sea inferior a 25 Km/h.
Inspecciones técnicas periódicas
Son las que deben realizarse a todos los vehículos matriculados según un calendario legalmente establecido (RD 2042/94 y 711/2006). Su finalidad es comprobar que el vehículo reúne las condiciones mínimas para circular por las vías públicas de acuerdo con la legislación vigente, y que los niveles de emisiones sean inferiores a los máximos permitidos.
Inspecciones técnicas no periódicas
Son las establecidas para situaciones muy concretas que no dependen de un calendario.
Inspecciones previas a la matriculación
Son las inspecciones establecidas por la legislación necesarias para la matriculación de un vehículo de importación (nuevo o usado) o de un vehículo carrozado.